COMUNICADO DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES
A
FAMILIAS ESTADOUNIDENSES INTERESADAS EN REALIZAR UNA ADOPCIÓN EN GUATEMALA

El Consejo Nacional de Adopciones ve con mucha preocupación que aún persisten personas ofreciendo adopciones de niños guatemaltecos, con la intervención de profesionales del derecho y los consiguientes cobros ilegales de honorarios, razón por la cual este Consejo manifiesta lo siguiente:

1) El 31 de diciembre de 2007, entró en vigencia la Ley de Adopciones, mediante la cual se creó el Consejo Nacional de Adopciones -CNA-, Autoridad Central en materia de adopciones para Guatemala.

2) Dicha Ley consigna que la adopción nacional tendrá derecho preferente sobre la adopción internacional, la que procederá subsidiariamente sólo después de haberse constatado que no existe la posibilidad de una adopción nacional.

3) Siendo la adopción una institución social de protección, por mandato legal, es prohibida la obtención de beneficios económicos, materiales o de otra clase, por parte de particulares, profesionales e instituciones involucrados en el proceso de adopción, incluyendo a los familiares del adoptado, por lo que ninguna persona, individual o jurídica, está facultada para percibir dinero alguno, derivado del trámite relacionado con un proceso de adopción.

4) Queremos enfatizar que en el proceso de adopción, de conformidad con la Ley, NO INTERVIENE NINGÚN ABOGADO O NOTARIO Y EL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES NO PERMITE LA INJERENCIA DE NINGÚN PROFESIONAL, PARA AGILIZAR O EMPUJAR LOS PROCESOS, POR LO QUE LOS INTERESADOS NO DEBEN PAGAR CANTIDAD ALGUNA PARA QUE SUS PROCESOS SEAN RESUELTOS. El Consejo Nacional de Adopciones está trabajando con total transparencia y honestidad y si alguien pide dinero en nuestro nombre o en concepto de trámite de adopciones, DEBE SER DENUNCIADO DE INMEDIATO, POR SER ESTA SITUACIÓN CONSTITUTIVA DE DELITO.

5) Además, es potestad exclusiva del Consejo Nacional de Adopciones, seleccionar a la familia adoptiva idónea para cada niño declarado adoptable por Juez competente; por tanto, no existe otra entidad o persona particular fuera del Consejo, legalmente autorizada para intervenir en el proceso de adopción.

6) Finalmente, hacemos un llamado a todas las personas que, de buena fe, tienen interés en realizar la adopción de un niño guatemalteco, que se avoquen a la Autoridad Central en materia de adopciones de su país de residencia, para asesoría y orientación y no se dejen sorprender por personas inescrupulosas que siguen lucrando con el ofrecimiento de tramitar adopciones internacionales.

7) Información adicional puede ser consultada en nuestro sitio Web www.cna.gob.gt

Consejo Nacional de Adopciones (Autoridad Central en materia de adopciones para Guatemala), Guatemala de la Asunción, 23 de julio de 2009.

 

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